miércoles, 5 de agosto de 2009

INTRODUCCIÓN

Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, existían en Colombia aproximadamente 1.072 regímenes de pensión y la gran mayoría de las entidades públicas no cotizaban para pensiones y asumían directamente el pago de las pensiones con presupuesto propio, debido a que la normatividad vigente en ese entonces no les obligaba a cotizar ni a las entidades públicas, ni a los servidores. La entrada en vigencia del nuevo Sistema de Seguridad Social Integral, transformó el sistema que hasta el momento existía en el país, brindando nuevas alternativas a través de la creación del sistema basado en el ahorro y capitalización individual de los aportes hechos por los trabajadores y empleadores. Así, con la Ley 100 de 1993 es posible escoger entre dos regímenes pensionales: el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el de Ahorro Individual con Solidaridad. Para facilitar la escogencia, se determinó que a las personas que optaran por el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad les sería reconocida la totalidad de las cotizaciones al ISS o a otra entidad que administraba pensiones en cualquier tiempo. Ese reconocimiento se instrumentó a través de los Bonos Pensionales.
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